OBJETIVO:
El Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) coadyuva al logro de los objetivos señalados en la Ley de la Cinematografía Nacional (LCN) enfocados en la promoción, fomento, desarrollo y financiamiento de la industria cinematográfica nacional por parte del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC).
ATRIBUCIONES:
1. Administrar los aportes recibidos de conformidad con la Ley.
2. Autorizar las transferencias de recursos financieros al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), de conformidad con la Ley.
3. Aprobar la rendición de cuentas de los recursos financieros transferidos al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), para financiar los programas de acuerdo con la Ley.
4. Presentar al Consejo Nacional Administrativo un informe semestral sobre el uso y destino de los recursos del Fondo, así como el estado de sus inversiones.
5. Presentar al Consejo Nacional Administrativo las solicitudes de recursos, presentadas por el Centro
Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), para el fomento y promoción de la cinematografía nacional.
6. Aprobar los manuales de normas, procedimientos y organización.
7. Dictar su Reglamento Interno.
8. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
El Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), a los fines de llevar a cabo el Plan Anual de Financiamiento, podrá incluir en el presupuesto, que a tales efectos presente al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), un monto de hasta un diez por ciento (10%) de los recursos requeridos por concepto de gastos de administración y funcionamiento.